Fuente: Circular nº 28/06, de 5 de junio
En la Escuela de Práctica Jurídica, sita en c/ Amaniel 2 se va a impartir nuevo CURSO ESPECIAL PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (XVIII Promoción), del 17 de OCTUBRE de 2006 al 11 de ENERO de 2007.
Si deseas inscribirte, puedes acudir a la Secretaría de la Escuela, pudiendo consultar el programa y ampliar información a través de su web.
Fuente: Circular nº 51/06
De conformidad con las Normas aprobadas por el Decanato de los Juzgados de Valdemoro, el próximo día 2 de octubre actual, entrará en vigor el SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y TRASLADO DE ESCRITOS, cuya copia se encuentra como documento adjunto a la Circular nº 51/06.
Fuente: EL MUNDO
"La alerta del presidente del Poder Judicial se une a la de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que recientemente también ha subrayado el espectacular incremento de los asuntos de inmigración registrados en la jurisdicción constitucional. ...
Ante el ministro de Justicia, responsalbe de los medios personales y materiales de los juzgados, Hernando destacó que, sin una acomodación de la planta judicial, "el simple aumento numérico de plazas no mitigará esa endémica carencia de nuestra Justicia".
Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
"El TPI declara que para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales comunitarios el abogado debe estar inscrito en el Colegio de Abogados.
El TPI considera que la no colegiación pone en entredicho la independencia del abogado.
El letrado representante de la demandante pertenecía al gabinete jurídico de la misma, y en la demanda se presentaba un certificado del Subdirector de dicho gabinete jurídico que acreditaba que el representante estaba habilitado para representar a la demandante en dicho procedimiento, ya que según el Derecho español estaba facultado para representar a la Comunidad Valenciana ante los órganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios. Sin embargo, dicho letrado no estaba inscrito en el Colegio de Abogados, y por tanto, aunque según la normativa española pueda representar a la demandante, no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos del artículo 19 del Estatuto del Tribunal.
El base a estas consideraciones el Tribunal (de Primera Instancia de la UE (TPI) decidió no continuar con el procedimiento, desestimando el recurso por ser inadmisible."
Fuente: EL MUNDO
"Denuncian que todavía no cuentan con intérpretes para comunicarse con sus defendidos y que la cantidad que perciben es insuficiente"