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Subastas

SUBASTAS ACTIVAS

SUBASTAS DE REYAL URBIS

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  PRESENTACIÓN

  DESCARGA HOJA DE ENCARGO POR PROCURADOR - ART.641

  DESCARGA HOJA DE ENCARGO POR PROCURADOR VENTA DIRECTA - ART.640

  DESCARGA HOJA DE ENCARGO POR PROCURADOR BIEN MUEBLE- ART.641

  DESCARGA HOJA DE ENCARGO POR PROCURADOR VENTA DIRECTA BIEN MUEBLE- ART. 640

FINALIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL ICPM COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA EN LA REALIZACIÓN DE BIENES

  • ADECUADA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD DEL BIEN
  • TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
  • MAYOR RAPIDEZ EN LA SATISFACCIÓN DE LA EJECUCIÓN
  • MAYOR EFICACIA EN LA REALIZACIÓN
  • ASESORAMIENTO A LOS ADJUDICATARIOS

SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ICPM

La nueva regulación de la subasta contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduce importantes cambios sobre todo en el orden y previsión del procedimiento de apremio o fase de realización, previo avalúo, de los bienes afectados a la ejecución, según su diferente naturaleza. Colma además numerosas lagunas y establece una única subasta con el propósito de lograr, en la medida de lo posible y de acuerdo con las reglas del mercado, un resultado más beneficioso para el deudor ejecutante y al mismo tiempo una reducción del coste económico.

La ley abre camino, además, a nuevas vías de enajenación forzosa alternativas a la subasta, que permitirán agilizar la realización y mejorar su rendimiento, tales como los convenios de realización entre ejecutante y ejecutado y la posibilidad de que, a instancia del ejecutante o con su conformidad, el Juez acuerde la enajenación del bien por entidad especializada, y por tanto, al margen de la subasta judicial, haciéndolo más atractivo económicamente, mucho más ágil y efectivo en todos los aspectos.

La convocatoria de subasta, especialmente en el caso de inmuebles, recibe una singular atención por parte del legislador, que pone especial cuidado en los aspectos registrales y la protección de terceros, intentando además la obtención de un resultado más acorde con el verdadero valor del bien. En relación con la subsistencia y cancelación de cargas subsistirán las cargas anteriores al gravamen que se ejecuta y la cancelación de las cargas posteriores. El sistema se completa deduciendo del avalúo, el importe de las cargas subsistentes para fijar el valor por el que el bien ha de salir a subasta, solución que garantiza que las cantidades ofrecidas en la subasta, redunden en beneficio de la ejecución, lo que no se conseguía con la tradicional liquidación de cargas.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, asume las funciones atribuidas como cooperador directo y necesario de la Administración de Justicia, constituyéndose en entidad especializada, y firmando los convenios necesarios para alcanzar dichos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DESARROLLO DEL SERVICIO

“Consentimiento del Ejecutante”
“La Hoja de Encargo”
“La Comercialización”
“Evaluación conjunta con la representación procesal de la parte”
“La Comparecencia prevista en el artículo 640. De la L.E.C”
“Solicitud de intervención de Entidad Especializada”
“Pliego de Condiciones para la Realización del Encargo”
“La Comparecencia prevista en el artículo 641 de la L.E.C”
“Designación  y Aceptación del Encargo”
“Formalización”
“Consignación”
“Remisión de la Documentación al tribunal”
“Aprobación por el tribunal”

CONVENIO DE REALIZACIÓN JUDICIALMENTE APROBADO

El ICPM dotará de mayor eficacia y rapidez a la ejecución actuando bajo el más estricto rigor jurídico y amparado por el artículo 640 mediante su intervención en el convenio de realización del bien objeto de apremio, suscrito por las partes, que se aprobará judicialmente a tenor de los siguientes pasos:

  • Escrito del ejecutante, del ejecutado o tercero interesado solicitando comparecencia. Siendo preciso el consentimiento del ejecutado en todo caso, mediante escrito del ejecutante, del ejecutado o de un tercero interesado, se solicitará la comparecencia del artículo 640 con el fin de convenir el modo de realización más eficaz.

El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.”

  • El Juzgado correspondiente, mediante providencia, acordará la comparecencia solicitada, sin suspender el curso de la ejecución.

“Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el tribunal no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante providencia, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados

  • En la comparecencia se convendrá por las partes, el modo de realización más conveniente para las mismas, suscribiéndose entre el ejecutante y ejecutado, respetando los derechos protegidos de terceros interesados, el Convenio de realización forzosa.

“En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución...”

  • El Convenio de Realización Forzosa será aprobado mediante Auto Judicial produciéndose así dos efectos importantísimos:

    • Paralización de la ejecución del bien.
    • Designación del ICPM como Entidad Especializada para la venta directa del bien objeto de apremio.

Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta Ley, lo aprobará el tribunal mediante auto y suspenderá la ejecución respecto del bien...

  • Entre el representante del ICPM y el adjudicatario del bien se firmará un Documento de Adjudicación, detallándose las condiciones de realización: precio y aceptación del adquirente. Ello implica el necesario conocimiento de la situación registral por parte del adquirente que derive de la certificación de cargas, gravámenes y arrendamientos existentes, así como la situación comercial de la finca, entendiéndose por ella el estado físico, medioambiental y constructivo de la misma.

  • El Convenio de Realización deberá ser aprobado judicialmente, y para ello se presentará escrito ante el Juzgado correspondiente adjuntando:

    • El Documento Formalización.
    • Detalle de todas las actividades comerciales realizadas por el ICPM (dípticos, catálogos, mailing, gestión publicitaria...) logrando una transparencia en la información que repercute en la mejor comercialización del bien.

  • Si la transmisión del bien se produjo de acuerdo al artículo 642, directamente se aprobará judicialmente la enajenación, distribuyéndose el precio obtenido e inscribiéndose el bien a favor del adjudicatario mediante el correspondiente testimonio expedido a tal efecto por el Secretario Judicial.

Las enajenaciones que se produzcan con arreglo a lo previsto en los artículos anteriores, deberán ser aprobadas por el tribunal de la ejecución, mediante providencia, previa comprobación que la transmisión del bien se produjo con conocimiento por parte del adquirente, de la situación registra que resulte de la certificación de cargas

REALIZACIÓN A CARGO DE ENTIDAD ESPECIALIZADA

INTERVENCIÓN DEL ICPM EN EL RÉGIMEN LEGAL DE LA REALIZACIÓN DE BIENES

El ICPM dotará de mayor eficacia y rapidez a la ejecución actuando como entidad especializada en la realización de bienes dotando de mayor seguridad, transparencia y agilidad al acto de la subasta, bajo el más estricto rigor jurídico y amparado por el artículo 641 a tenor de los siguientes pasos:

  • El procurador que representa a la parte ejecutante presentará mediante escrito al Juzgado:

    • La Hoja de Encargo donde conste el consentimiento del ejecutante respecto a la intervención del ICPM como entidad especializada.

    • La solicitud de la comparecencia recogida en el artículo 641 de la LEC, con la intervención del ICPM como entidad especializada.

  • Mediante providencia, el Juez correspondiente acordará la comparecencia del artículo 641 de la LEC con la intervención del ICPM como Entidad Especializada.

“La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado...”

  • Al celebrarse esta comparecencia del 641, el ICPM aceptará el cargo por parte del Juzgado como Entidad Especializada en la realización del bien ejecutado.

“...cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados....”

La intervención del ICPM será decisiva en la fase de “comercialización” del bien, SUBASTAS PROCURADORES, procederá a valorar el bien a subastar realizando un estudio de viabilidad concreto del mismo, evaluando su situación jurídica y comercial (estado de cargas, débitos pendientes, información catastral, tasación, precio mínimo de venta...) y difundiendo y publicitando el bien susceptible de realización de cara a facilitar la accesibilidad a todos los interesados, consiguiendo rebajar el plazo máximo legal de 6 meses para la realización del encargo.

  • Gracias a la fase anterior, el procurador de la parte ejecutante, mediante escrito dirigido al Juzgado correspondiente podrá señalar día y hora para la celebración de la subasta, facilitando al Juzgado toda la información que ha podido obtener a través del ICPM.

  • La subasta se llevará a cabo con la intervención del ICPM como entidad encargada de la realización del bien, cuya asistencia dotará de seguridad y garantía jurídicas a la propia subasta. En ésta, quien resulte como Mejor Postor, suscribirá el llamado Documento de formalización con un representante el ICPM, abonando el precio como adjudicatario.

  • El ICPM consignará las cantidades obtenidas en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y facilitará directamente al procurador de la parte ejecutante, el resguardo de dicha consignación, el Informe de todas las actuaciones comerciales que se hubieren llevado a cabo, las facturas justificativas de los gastos producidos así como el referido Documento de Formalización y Anexo al mismo en caso que el adjudicatario haya abonado el bien adjudicado al ICPM en pago fraccionado.

“..Tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención...

  • Por tanto, el procurador ejecutante, solo tendrá ya que solicitar la aprobación judicial de la realización del bien a cargo del ICPM como entidad especializada remitiendo toda la documentación que le proporcionó el ICPM reseñada en el punto anterior.

SERVICIO LLAVE EN MANO

El servicio llave en mano, a fin de facilitar la posesión del bien a favor del adjudicatario.

PUBLICACIÓN DE EDICTO

El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid como corporación de derecho público, ofrece un servicio al ciudadano y al profesional que consiste en la publicación de edictos para el anuncio de subastas judiciales en la página web corporativa. Este servicio que es gratuito y se requiere que se reciban en este ICPM los edictos originales en el plazo legal.