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Solicitud de alta como profesional

INFORMACIÓN PREVIA

Artículo único punto de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

“1 La Comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”.

INFORMACIÓN PREVIA

En aplicación de la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Disposición transitoria primera.. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional.
1.Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a quienes en el momento de su entrada en Vigor estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Todos aquellos que reúnan las condiciones exigidas en esta Disposición Transitoria apartado 1. y acrediten encontrarse incorporados a un Colegio de Abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para colegiarse como abogado podrán colegiarse en este ICPM, acreditando con:

-Certificación expedida por el Colegio de Abogados con fecha de incorporación como Abogado y situación en la que se encuentra -tiene que hacer referencia a su condición de situación no ejerciente en el Colegio de Abogados-.

-Certificación del Consejo General de la Abogacía Española acreditativa de no encontrarse como ejerciente en ningún Colegio de Abogados de España.

-Mediante aportación del Título Profesional de Abogado obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Todo ello, siempre que den cumplimiento al resto de los requisitos establecidos y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en cuanto la misma fuera de aplicación.

OBTENCIÓN DEL TITULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROCURADOR Y ABOGADO (Para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre)

El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, una vez realizados el Máster de Acceso a la Procura y la Abogacía y aprobado la prueba de aptitud. Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia: 91 837 22 95.

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación,  MODELO DE INSTANCIA , acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Título de Licenciado o de Grado en Derecho, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos expedición del título correspondiente. (Original y fotocopia).
  • Título del Máster de Acceso a la Procura y la Abogacía, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título. (Original y fotocopia).
  • Título habilitante para el ejercicio de Procurador y Abogado del Ministerio de Justicia. (Original y fotocopia).
  • Certificación del Consejo General de la Abogacía Española acreditativa de no encontrarse como ejerciente en ningún Colegio de Abogados de España.
  • Cuota de ingreso: 150 euros.
  • Declaraciones Juradas: transcribiendo en un folio literalmente:
    1. 1. Declaración Jurada de "no encontrarse en ninguna de las circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión expresadas en el Art. 11 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España."
    2. 2. Declaración Jurada de "no ejercer cargo ni profesión alguna que sea incompatible con la de Procurador de los Tribunales."
    3. 3. Declaración Jurada “no hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición”.
    4. 4. Declaración Jurada “no encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.”
  • Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley 51/2002) y Alta Censal se harán por medio del Modelo 036/037 en Hacienda (el alta se presentará en Hacienda antes de la Jura y la fecha de alta será la del día de la Jura). El domicilio de la actividad será el domicilio del despacho ubicado en la Comunidad de Madrid.
  • Documento que acredite haber ingresado en Mutualidad o R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). (Alta días previos a Jura).
  • 1 Fotografía tamaño carné.
  • Rellenar fichas domicilio y teléfonos de despacho, ubicado en la Comunidad de Madrid.
  • Rellenar ficha datos bancarios, para el pago de la Cuota Fija de 43,14 euros mensuales, que será revisada anualmente con arreglo al IPC correspondiente.
  • Rellenar ficha de asignación zona turno de oficio.
  • Nombre del Procurador que le apadrine en el Acto de Jura del Cargo.

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación como colegiado no ejerciente  MODELO DE INSTANCIA , acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Título de Licenciado o de Grado en Derecho, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos expedición del título correspondiente. (Original y fotocopia).
  • Título del Máster de Acceso a la Procura y la Abogacía, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título. (Original y fotocopia).
  • Título habilitante para el ejercicio de Procurador y Abogado del Ministerio de Justicia. (Original y fotocopia).
  • Cuota de ingreso: 150 euros.
  • 1 Fotografía tamaño carné.
  • Jura o Promesa por escrito del cargo de Procurador de los Tribunales no ejerciente.
  • Rellenar ficha datos bancarios para el pago de la Cuota No Ejerciente. [Actualmente su importe es de 79,33 euros semestrales].

Para más información, pueden ponerse en contacto en la secretaría de este ICPM en horario de 8.00 h a 15.00 h, c/ Sor Ángela de la Cruz nº 24 de Madrid, Tfno.- 91 308 13 23/24.